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Corte declara inconstitucional convertir cooperativas en bancos

Por Redacción OnData

Resumen. ​La Corte Constitucional frenó el artículo de la Ley de Integridad Pública que exigía a ciertas cooperativas de ahorro y crédito convertirse en bancos. Con este fallo, las entidades mantienen su modelo actual y evitan la transformación obligatoria, lo que da tranquilidad a socios y clientes sobre la continuidad de sus servicios financieros.

La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional la Ley Orgánica de Integridad Pública, dejando sin efecto la disposición que obligaba a ciertas cooperativas de ahorro y crédito a transformarse en bancos supervisados por la Superintendencia de Bancos. Esta medida estaba establecida en la disposición transitoria décimo primera de esa ley.

Esa disposición exigía que la nueva Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) identificara, en 90 días desde su instalación, cuáles cooperativas deberían convertirse en sociedades de capital bancarias. No obstante, la Ley original no especificaba criterios claros para seleccionar quiénes serían sujetos de esa transformación.

El sector cooperativo representado por organizaciones como Asofipse, había interpuesto una demanda de inconstitucionalidad alegando que esa obligación violaba derechos como la libertad de asociación, el principio cooperativo y la identidad jurídica propia del sistema financiero popular y solidario. Además, reclamaron falta de consulta y de claridad técnica sobre conceptos clave como “riesgo sistémico” e “interconexión financiera”.

Con la sentencia del 26 de septiembre de 2025, la Corte eliminó esa obligación, restituyendo seguridad jurídica al sistema cooperativo. Además, el fallo evita que se avance con los procedimientos regulatorios de transformación de cooperativas a bancos, hasta tanto no exista un diálogo con el sector y un marco legal claro.