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España prohíbe usar reconocimiento facial en exámenes online

Por Redacción OnData

Resumen. ​La Agencia Española de Protección de Datos prohibió el uso de reconocimiento facial para vigilar exámenes online, al considerar que vulnera derechos fundamentales por el uso de datos biométricos. Aunque algunas universidades lo empleaban, la medida exige una normativa específica que regule esta tecnología en contextos educativos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha prohibido el uso de tecnologías de reconocimiento facial para la vigilancia de exámenes en línea. Esta decisión se basa en que los datos biométricos son considerados de categoría especial y, por tanto, su tratamiento solo es legítimo en circunstancias excepcionales que garanticen la protección de los derechos individuales. La AEPD subraya que, en ausencia de una normativa específica que regule el uso de estas tecnologías en el ámbito educativo, su aplicación no está justificada.

La resolución se originó tras una denuncia contra la Universitat Internacional Valenciana (UIV), que implementó un sistema obligatorio de vigilancia durante los exámenes en línea. Este sistema utilizaba inteligencia artificial para realizar un reconocimiento facial continuo y monitorizar tanto el escritorio como el entorno del estudiante mediante una segunda cámara. Aunque la UIV argumentó que los datos eran seudonimizados y eliminados rápidamente, la AEPD determinó que el riesgo para los derechos y libertades de los estudiantes era demasiado alto.

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Fuente: Canva.

Durante la pandemia, muchas universidades adoptaron sistemas similares para evitar el fraude en las evaluaciones a distancia. Sin embargo, la AEPD ya había advertido en 2021 a la Universidad Internacional de La Rioja sobre la falta de justificación para el uso de estas tecnologías. Instituciones como la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) han optado por no utilizar estos métodos de vigilancia, alineándose con las recomendaciones de la AEPD.

La AEPD no descarta la posibilidad de que, en el futuro, se pueda permitir el uso de tecnologías de reconocimiento facial en el ámbito educativo. Sin embargo, enfatiza que sería necesario desarrollar una normativa específica que establezca claramente en qué casos, condiciones y con qué garantías podría realizarse este tratamiento biométrico, asegurando siempre la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes.

📌Fuente: El País.